Normas de tráfico
para ciclistas
Se debe moderar la velocidad, llegando incluso a
detenerse, al aproximarse a bicicletas circulando en las proximidades de vías
de uso exclusivo de bicicletas y en sus intersecciones, tanto dentro como fuera
de poblaciones.
Los ciclistas tendrán prioridad de paso respecto a los
vehículos a motor cuando éste gire a la derecha o la izquierda para entrar en
otra vía, y cuando circulando los ciclistas en grupo, el primero de ellos haya
iniciado ya un cruce o entrado en una glorieta.
La tasa máxima de alcoholemia de los conductores en
general (0,5) también afecta a los ciclistas, a los que incluye expresamente.
En los descensos prolongados con curvas, los ciclistas
podrán abandonar el arcén circulando por la parte de la calzada que necesiten,
siempre por la derecha.
Podrán circular por el arcén los vehículos en seguimiento de ciclistas a velocidad lenta.
Podrán circular por el arcén los vehículos en seguimiento de ciclistas a velocidad lenta.
Los conductores y ocupantes de bicicleta deberán utilizar
cascos de protección homologados o certificados cuando circulen en vías
interurbanas, salvo en rampas ascendentes prolongadas, por razones médicas y en
condiciones extremas de calor.
Los ciclistas en competición y los profesionales durante los entrenamientos o en competición, se regirán por sus propias normas.
Los ciclistas en competición y los profesionales durante los entrenamientos o en competición, se regirán por sus propias normas.
Esta norma pretenden cambiarla y que sea obligatorio el
usa del casco en todos los casos. Toda vez que la ley no lo contempla así la dirección
general de tráfico deja la decisión a los ayuntamientos
Conocer las
normas de tráfico que los ciclistas deben cumplir no debe suponer un gran
problema, ya que no difieren en gran medida de las normas de tráfico de
cualquier otro medio de transporte. Si bien existen algunas normas específicas
para ciclistas urbanos.
- Circulación: El lugar de las bicicletas es la calzada o el carril-bici si lo hubiera. A excepción del carril bici una bicicleta debe circular por los mismos sitios y en las mismas condiciones que otros medios de transporte mecanizados. Respetando el sentido del carril y todo tipo de señalizaciones incluyendo los semáforos.
- Velocidad: La velocidad máxima a la que una bicicleta puede circular es de 45km/h, y siempre ha de respetar la máxima velocidad permitida por el carril que circula.
- Visibilidad: Es obligatorio que la bicicleta lleve reflectantes homologados. Asimismo, durante la noche, es obligatorio el uso de luces trasera y delantera de posición, además de una prenda reflectante en tramos interurbanos.
- Seguridad
- Casco: En tramos urbanos no es obligatorio el uso del casco, pero. En tramos interurbanos es obligatorio con algunas excepciones.
- Alcohol: Mismo régimen que para cualquier otro conductor.
- Auriculares y telefonía móvil: Totalmente prohibido
Una queja típica sobre las
guías de seguridad ciclista habituales es que suelen aconsejar poca cosa aparte
de que lleves el casco y respetes las normas de tráfico. Pero fíjate en lo
siguiente: llevar un casco no servirá en absoluto para prevenir que un coche te
atropelle. Por supuesto, el casco puede ayudar si te atropellan y es una buena
idea llevarlo, pero tu primer objetivo debería ser evitar que te atropellen
antes que nada. A muchos ciclistas los atropellan a pesar de que llevaban
casco.
prevenir. Lo mejor es que no te
atropellen.
La nueva ley de la DGT reconoce
no sólo el derecho de los ciclistas de
circular en grupo y en paralelo, sino que además les
otorga prioridad en la circulación
Los vehículos de seguimiento de ciclistas deberán
circular por el arcén, según esta nueva ley, lo que facilita el adelantamiento
y disminuye el riesgo de colisión. Los ciclistas siguen obligados a circular
por el arcén siempre que las circunstancias lo permitan, y conservan el derecho
a utilizar la parte derecha de la calzada siempre que lo necesiten
(especialmente en descensos prolongados con curvas). Si circulan en grupo serán
considerados como una sola unidad.Los ciclistas podrán circular por las
autovías siempre y cuando no esté expresamente prohibido por una señalización.
Pero todo ascenso viene acompañado de un aumento en la responsabilidad: las
bicis deben tener elementos reflectantes así como sus conductores, cuando
circulen por vías interurbanas en circunstancias en las que sea obligatorio el
alumbrado para el resto de vehículos.
Nuevos términos para ciclistas
• Los ciclistas, cuando no
dispongan de una vía o parte de la misma especialmente destinada a ellos,
circularán por el arcén de la derecha; también podrán hacerlo los vehículos en
seguimiento de ciclistas, a una velocidad por debajo de los límites mínimos.
• Los ciclistas podrán superar la velocidad máxima fijada para ellos (40 km/h) en aquellos tramos en los que las circunstancias de la vía aconsejen desarrollar una velocidad superior, pudiendo ocupar incluso la parte derecha de la calzada que necesiten, especialmente en descenso prolongados con curvas.
• Podrán circular por los arcenes de las autovías salvo que, por razones de seguridad, se prohíba con señales.
• Los ciclistas pueden circular en grupo, en cuyo caso se les considera como una única unidad móvil a efectos de prioridad.
• Para adelantar a un ciclista o grupo de ellos, se ocupará parte o la totalidad del carril contrario de la calzada, incluso cuando esté prohibido el adelantamiento, siempre que se pueda efectuar la maniobra sin peligro.
• Se añaden nuevos términos como VÍA CICLISTA (específicamente acondicionada para las bicicletas); CARRIL-BICI (cuando discurre adosado a la calzada); CARRIL-BICI PROTEGIDO (con elementos laterales que lo separan del resto de la calzada); ACERA-BICI (con trazado independiente de la carretera); y SENDA CICLABLE (vía para peatones y bicicletas que discurre por espacios abiertos, parques o bosques
Blogger . interciclismohttp://www.facebook.com/juliam.martinrubio• Los ciclistas podrán superar la velocidad máxima fijada para ellos (40 km/h) en aquellos tramos en los que las circunstancias de la vía aconsejen desarrollar una velocidad superior, pudiendo ocupar incluso la parte derecha de la calzada que necesiten, especialmente en descenso prolongados con curvas.
• Podrán circular por los arcenes de las autovías salvo que, por razones de seguridad, se prohíba con señales.
• Los ciclistas pueden circular en grupo, en cuyo caso se les considera como una única unidad móvil a efectos de prioridad.
• Para adelantar a un ciclista o grupo de ellos, se ocupará parte o la totalidad del carril contrario de la calzada, incluso cuando esté prohibido el adelantamiento, siempre que se pueda efectuar la maniobra sin peligro.
• Se añaden nuevos términos como VÍA CICLISTA (específicamente acondicionada para las bicicletas); CARRIL-BICI (cuando discurre adosado a la calzada); CARRIL-BICI PROTEGIDO (con elementos laterales que lo separan del resto de la calzada); ACERA-BICI (con trazado independiente de la carretera); y SENDA CICLABLE (vía para peatones y bicicletas que discurre por espacios abiertos, parques o bosques